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La unificación del Derecho contractual europeo en materia de compraventa como instrumento de realización efectiva del mercado interior en el sector de la distribución comercial

XVII Concurso Nacional para la Adjudicación de Ayudas a la Investigación en Ciencias Sociales

Distribución comercial

Investigador Principal: Ignacio Fernández Chacón

Centro de investigación o Institución: Universidad de Oviedo.

Sinopsis

 

A la vista de los objetivos específicos señalados en su día en la memoria de investigación, en el transcurso del estudio llevado a cabo he podido concluir que:

-  La Unión Europea carece de una base competencial general en materia de armonización contractual, pudiendo únicamente adoptar medidas que contribuyan a una mejora del funcionamiento del mercado interior europeo. Debido a ello cada una de las normas de armonización aprobadas deberán acreditar la mejora que implican en funcionamiento del mercado interior mediante evaluaciones de impacto, sin perjuicio de la identificación con carácter general de la disparidad contractual como un obstáculo al comercio transfronterizo en la UE, como se aprecia en el REFIT Fitness Check of Consumer and Marketing Law and of the evaluation of the Consumer Rights Directive publicado por la Comisión Europea en 2017.

- El modelo de unificación contractual adoptado hasta el momento ha sido en la práctica totalidad de los casos un modelo de armonización mínima, basado en la aprobación de Directivas que deben ser transpuestas en los distintos Estados miembros. Modelo que resulta insuficiente para la consecución de un derecho contractual europeo uniforme que redunde en una efectiva mejora del funcionamiento del mercado interior, dado que no elimina las disparidades normativas entre los Estados de la UE.  

- Algunas de las Directivas recientemente aprobadas más importantes en materia contractual, caso de las Directivas 2019/770 de suministro de contenidos y servicios digitales y 2019/771 de compraventa, continúan optando por el modelo de armonización mínima, por lo que buena parte de las disposiciones y aspectos regulados en ellas son susceptibles de ser regulados en términos dispares por los distintos Estados miembros, por lo que tras la fecha tope de transposición de ambas normas el marco legislativo continuará siendo igualmente dispar, sin mejora alguna en el funcionamiento del mercado interior ni en la reducción de los costes de transacción en que incurren las empresas.

 

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