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Ciencias Sociales Jornada 9 de diciembre de 2015 Madrid
Sede: Fundación Ramón Areces Vitruvio, 5. 28006 Madrid
Organizado por:
Fundación Ramón Areces
Coordinador/es:
Jesús Santos Director del Departamento de Penal de Baker & McKenzie. Exfiscal de la Audiencia Nacional
Juan Moral Director de la Asesoría Jurídica de El Corte Inglés. Exfiscal de la Audiencia Nacional
Los criterios interpretativos de los programas de compliance por la Fiscalía General del Estado
Presupuestos de culpabilidad de la persona jurídica: criterios de imputación
1-Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
2-Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
3-Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El estatuto jurídico-procesal de las personas jurídicas
Criterios interpretativos de programas de compliance por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
La responsabilidad penal del Compliance Officer
La prueba digital en el proceso penal
Delito de corrupción en los negocios
El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta última reforma mejora la redacción técnica del artículo 31 bis del Código Penal, en el que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La misma ha sido considerada muy positiva por parte de los operadores jurídicos al clarificar que los programas de compliance pueden tener eficacia de exención de la responsabilidad criminal de la persona jurídica siempre que contengan medidas de control eficaces para prevenir los hechos delictivos en la empresa.
La nueva reforma especifica las condiciones y requisitos que deben tener los Modelos de Organización y Gestión, lo cual es un acierto desde el punto de vista de la seguridad jurídica al tener criterios objetivos que permitan eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica. El objeto de estas jornadas es analizar esta reforma y en concreto los contenidos mínimos que todo programa de compliance debe reunir para que pueda tener esos efectos extintivos de la responsabilidad criminal. Junto a ello analizaremos algunas realidades delictivas a las que el legislador en esta reforma ha dado una nueva redacción y que son el paradigma de los delitos cometidos en el ámbito de la empresa: por un lado, el delito de administración desleal (que ya no es un delito societario, sino que pasa a regularse en el ámbito de los delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico); y, por otra parte, el delito de corrupción en los negocios, al que también se le ha dado una mayor amplitud y precisión en la nueva redacción de la norma jurídico penal. Asimismo, dedicaremos un apartado especial a las novedades relacionadas con la prueba tecnológica introducidas por la reciente Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
11:00
Raimundo Pérez-Hernández y Torra
Director de la Fundación Ramón Areces.
Consuelo Madrigal
Fiscal General del Estado.
Jesús Santos
Juan Moral
Directores-coordinadores de la jornada.
Jesús Caballero
Fiscal superior de la Comunidad de Madrid.
Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés
Abogado. Profesor de Derecho Penal.
Exfiscal de la Audiencia Nacional.
José Ramón Navarro
Presidente de la Audiencia Nacional.
Helena Prieto
Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
José Manuel Maza
Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
16:30
María Massó Moreu
Abogada de Baker & McKenzie. Directora de equipo del Departamento de Penal.
Carlos Gómez-Jara
Abogado de Corporate Defense.
Eloy Velasco
Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.
María Dolores Delgado
Fiscal de la Audiencia Nacional.
Manuel Marchena
Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Rafael Catalá
Ministro de Justicia.
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